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Consulta ICAC 23.03.18 sobre si incluir al menos un AMRA en el informe

Hola a tod@s:

En el día de hoy, el ICAC ha publicado una consulta de forma pública que era muy esperada por todo lo que implica (el texto en azul es de la consulta y los subrayados y la letra en negrita son míos). Me voy a ir a lo más relevante de la consulta. Realmente dice cosas muy importantes y agradecemos mucho la publicación de esta consulta. Creo que de este modo se queda cerrado el tema de la interpretación de la norma.

Consulta auditoría:

Sobre aspectos más relevantes de la auditoría a incluir en el informe de auditoría de acuerdo con la NIA-ES 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente” en el caso de entidades que no son de interés público.

Situación planteada:

Si en entidades que no tienen la condición de entidades de interés público podría darse el supuesto de que el informe de auditoría no incluyese ningún aspecto más relevante en la auditoría en la sección correspondiente, cuando el auditor determinase que no ha habido ninguna cuestión de mayor significatividad en la realización de la auditoría que hubiese requerido una atención significativa.

Apartado 2:

En este sentido y según la nota incluida en el apartado 5 de la NIA-ES, lo anterior sería igualmente aplicable en el caso de auditorías de entidades que no tengan la consideración de entidad de interés público, debiendo señalarse además que en el caso de estas entidades podrá ser aún más frecuente, porque en estas entidades, en las que no concurren las mismas notas de complejidad, dimensión, trascendencia o relevancia pública que sí se dan en aquellas que tienen la consideración de entidad de interés público, la aplicación de la NIA 701 en principio es más limitada (con carácter obligatorio para las circunstancias contempladas en el apartado 9. a). No obstante, si bien se exige la inclusión de la sección “aspectos más relevantes de la auditoría” en todos los informes de auditoría incluso en aquellos con opinión denegada, al igual que ocurre con la sección “cuestiones clave de la auditoría” para las entidades de interés público, la nota incluida en el apartado 5 establece la obligatoriedad de informar únicamente respecto a aquellas cuestiones que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual, teniendo en cuenta las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA-ES 315 “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno”.

Apartado 4 (súper importante):

[…]

Al respecto, deben hacerse dos precisiones: una, que la aplicación del juicio profesional, la decisión que tome el auditor y su motivación deberán estar, en todo caso, adecuadamente documentadas, tal como resulta de los artículos 13.3 y 30 de la LAC y del apartado 18 de la NIA-ES 701.

La otra, que la función comunicativa de transparencia y valor añadido que esta sección aporta al informe, no solo a la entidad auditada, sino también a terceros, quedaría menoscabada si se incluye en el informe de auditoría una cuestión como aspecto más relevante de la auditoría o cuestión clave de auditoría cuando no tenga tal categoría, al no haber requerido de una atención significativa del auditor ni haber sido de la mayor significatividad en el trabajo de auditoría.

Conclusiones:

5.- En relación con la cuestión planteada respecto a si en entidades que no tienen la condición de entidades de interés público podría darse el supuesto de que el informe de auditoría no incluyese ningún aspecto más relevante en la auditoría en la sección correspondiente, debe señalarse que de la NIA-ES 701 se desprende que pueden darse situaciones en las que en la realización de un trabajo de auditoría de las cuentas anuales de una entidad el auditor no haya identificado áreas o aspectos para las que hubiese evaluado la existencia de mayor riesgo de incorrección material o de riesgos
significativos que hubiesen requerido una atención significativa por parte del auditor en
el desarrollo del trabajo de auditoría y sido de la mayor significatividad a juicio del auditor. Si bien la norma obliga a la existencia de esta sección de “cuestiones clave de
la auditoría o “aspectos más relevantes de la auditoría” que recoja la identificación de algunas cuestiones clave o aspectos más relevantes de la auditoría, nada en la norma obliga a que se tengan que incluir necesariamente alguna o algunas cuestiones o aspectos más relevantes, estando previsto en la propia norma el que el auditor pueda determinar que, de conformidad con los requerimientos de la NIA-ES, no haya cuestiones clave de la auditoría o aspectos más relevantes de la auditoría que se deban comunicar, en cuyo caso deberá indicarse tal circunstancia en la sección correspondiente.

Como vemos, todo esto es super importante. Lo más importante de esta consulta realmente es lo que se señala en el apartado 2, que es la expresión en negrita “PODRÁ SER AÚN MÁS FRECUENTE” y lo que viene despúes. Aquí está el factor diferencia de lo que conocíamos hasta ahora. 

Recibid un cordial saludo,

Manuel Rejón

 

 

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Ejemplo de KAM/AMRA: los clientes de dudoso cobro

Hola a tod@s:

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Retablo Mayor de la Iglesia del Monasterio de San Jerónimo de Granada (fuente: tracer.es)

 

A raíz de una consulta que me han realizado esta mañana, surge la posibilidad de considerar la partida de clientes como una cuestión clave de auditoría (KAM) o bien un aspecto más relevante de auditoría (AMRA), de acuerdo con la NIA 701.

Enviad cuantas consultas sean precisas, así aprenderemos todos. Yo encantado de ayudaros a resolverlas.  

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Resumen de mis post sobre el nuevo informe de auditoría

Hola a tod@s:

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Castillo de La Calahorra (de estilo renancentista), en la comarca de Guadix (Granada)

Haciendo recopilación acerca de los post que he escrito sobre el nuevo informe de auditoría, bajo las nuevas directrices de la IFAC de 2015, y adaptado en España para los ejercicios iniciados desde 17 de junio de 2016, aquí os los adjunto, por si son de vuestro interés. Pronto escribiré algunos más, que no les 

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Cuentas anuales y nuevos informes de auditoría de 2017 de Fundaciones: los primeros AMRA publicados

Hola a tod@s:

VB1-2625868 - © - Luis Fernando Dafos

La Catedral de Granada, en su entrada por la Plaza de las Pasiegas

A raíz de una consulta que me hicieron ayer sobre auditoría de Fundaciones, me puse a buscar nuevos informes y he localizado 2, que procedo a compartiros:

 

 

Fundación Pricewaterhousecoopers:

https://www.pwc.es/es/fundacion/assets/informe-auditoria-fundacion-pwc-2017.pdf

Fundación FADE:

http://www.fundacionfade.org/80-general/984-publicado-el-informe-de-auditoria-y-las-cuentas-anuales-ejercicio-2017

Os animo a buscar más, pues seguramente los haya o estén a punto de publicarse en la web.

Manuel Rejón

creA-sset

 

 

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KAM/AMRA: cómo determinar los riesgos significativos y los riesgos de incorrección material

 

Hola a tod@s:

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El Albayzin de Granada, ¿a que mola?

 

Hoy voy a hablar de un tema que, aunque parece sencillo de determinar, tiene unas vueltas semánticas en la NIA-ES 701 y 315 que nos pueden complicar un poco la vida, la definición de los riesgos significativos.

¿Qué es un riesgo significativo (RS)?

Tal y como se definen en la NIA 315, se trata de un “riesgo identificado y valorado de incorrección material que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoría” (definido en NIA 315.4.e).

De dicha definición podría parecer que un RS es un riesgo de incorrección material (RIM) alto, pero no son exactamente lo mismo. Recordemos que un RIM (definido en NIA 200.13(n) es el riesgo de que los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría, y que comprende dos componentes, riesgo inherente (RI) y riesgo de control (RC), y que se suele formular así:

RIM  = RI x RC

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A mis amigos de Caja Granada

Hola a tod@s,39661134

Este no es un artículo de contabilidad y auditoría, como acostumbro. Este es un artículo sobre mal gobierno corporativo.

Desde hace unos días, oígo que no va a quedar nada de Caja Granada. Ni siquiera los servicios centrales. Nada de nada. Todo para Madrid. Una maravilla.

En cosa de unos pocos años, la Caja de referencia de nuestra ciudad, junto con Caja Rural, ha sido desmantelada. Ha habido motivos sobrados. Una mala gestión comandada básicamente por políticos ha desencadenado finalmente en su desaparición. Una plaga de boabdiles políticos que han destruido literalmente la Caja.

Ahora el marrón se lo tienen que comer muchas familias, cuyo futuro pasa por: irse a Madrid (así ahorrarán poco), vivir a caballo entre Madrid y Granada (compartiendo piso como en la Universidad), o en el peor de los casos aceptando de mala gana un despido y a buscarse la vida. Vergüenza os debería dar, boabdiles. ¿ES QUE NO VÁIS A HACER NADA? ¿VÁIS A MIRAR PARA OTRO SITIO?

Muchos de esos políticos me dirán que la mayoría de las Cajas han terminado así. Perdónenme pero no. Hay Cajas con una gestión responsable que se han dedicado a un negocio tradicional basado en una obra social. Ahí tenemos, por ejemplo, la Caixa Ontiyent o la Caixa Pollença. Sobrevivieron y funcionan bien.

Desconozco hasta qué punto es posible, pero sería un sueño volver a fundar una Caja propia nuestra, gestionada con rigor y destinada al único negocio que debe dedicarse una Caja: a prestar dinero con ayuda de los impositores de Granada. Y por favor, con unos criterios de gobiernanza sólidos y serios.

Lo tenía que decir, me siento desgarrado con este tema.

Un fuerte abrazo,

Manuel

 

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Cuestiones y Aspectos más relevantes de auditoría (KAM/AMRA): ¿es obligatorio concluir acerca de las KAM/AMRA en el informe de auditoría?

(Nota: el contenido de este artículo es extensible a las diversas jurisdicciones donde aplican NIAs)

Hola a tod@s:

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Paseo de los Tristes (Granada)

Una de las cuestiones que deben ser consideradas en la redacción de las KAM/AMRA son las denominadas “observaciones esenciales” u “observaciones clave”, que en esencia son lo mismo.

Dentro de la riqueza de planteamiento que supone la NIA-ES 701 en relación al nuevo enfoque de auditoría, no debemos olvidar que es una norma en sus primeros años de aplicación y contiene partes que desde un punto de vista semántico y de fondo, son controvertidas (ya en sí el propio párrafo 9 lo es de pleno), y que requerirán una pronta revisión; y también una revisión en la traducción al español no estaría de más. Uno de esos puntos que ha generado dudas es precisamente las “observaciones esenciales” o “clave”, que abordaremos a continuación, y que de las cuales vamos a intentar desentrañar su misterio.

¿Qué dice la NIA-ES 701 sobre las “observaciones clave”?

El requerimiento 13 de las NIA-ES 701, referido a las descripciones individualizadas de las KAM, dice lo siguiente:

13. La descripción de cada cuestión clave de la auditoría en la sección “Cuestiones clave de la auditoría” del informe de auditoría incluirá, si es aplicable, una referencia a la correspondiente información o informaciones a revelar en los estados financieros y tratará: (Ref: Apartados A34–A41)

(a) el motivo por el cual la cuestión se consideró de la mayor significatividad en la auditoría y se determinó, en consecuencia, que se trataba de una cuestión clave de la auditoría y (Ref: Apartados A42–A45)

(b) el modo en que se ha tratado la cuestión en la auditoría. (Ref: Apartados A46–A51)

Pues bien, para aclarar esto un poco, tenemos que irnos al apartado A46 de la Guía de Aplicación, que es de suma importancia, que es el único lugar donde se mencionan expresamente las observaciones clave. Dicho párrafo dice así:

A46. El grado de detalle que debe proporcionar el informe de auditoría al describir el modo en que se ha tratado en la auditoría una cuestión clave de la auditoría es una cuestión de juicio profesional. De conformidad con el apartado 13(b), el auditor puede describir:

i. aspectos de la respuesta o del enfoque del auditor que han sido más relevantes para la cuestión o específicos para el riesgo valorado de incorrección material;

ii. un breve resumen de los procedimientos aplicados;

iii. una indicación del resultado de los procedimientos de auditoría u

iv. observaciones clave con respecto a la cuestión, o una combinación de esos elementos.

Las disposiciones legales o reglamentarias o las normas de auditoría nacionales pueden prescribir una estructura o un contenido específicos para la descripción de una cuestión clave de la auditoría o pueden especificar que se incluyan uno o varios de esos elementos.

Si conectamos el apartado 13 con el apartado A46, nos daremos cuenta que:

  1. El apartado 13.a) se corresponde con el apartado A46.i); es decir, se incluye una descripción de la naturaleza de los riesgos.
  2. El apartado 13.b) se corresponde con el apartado A46.ii); es decir, decimos qué procedimientos hemos aplicado.

Entonces, quedan por ahí los puntos iii (resultados de los procedimientos) y iv (observaciones clave) que se quedan como en una especie de limbo. En todo caso, tanto el iii como el iv parece que son potestativos (ello se confirma en cierta forma en la LAC y el Reglamento 537/2014 UE, que analizaremos posteriormente), y su inclusión en el informe está a elección del auditor.

Con todo ello, no debemos olvidar que, en la redacción de la KAM/AMRA, el auditor debe aplicar un lenguaje claro en la redacción de la KAM/AMRA y no dé a entender que la cuestión no ha sido resuelta adecuadamente por el auditor al formarse una opinión sobre los estados financieros (apartado A47 de la NIA-ES 701), aunque como hemos podido ver en informes de Reino Unido y también los primeros emitidos en España, en varios casos (no pocos) no hay una conclusión clara sobre las KAM/AMRA.

A continuación vamos a analizar varias pistas para intentar llegar a saber qué son las “observaciones esenciales” o “clave” y poder dar una conclusión válida para el lector.

a) Primera pista: el artículo 5.1.c de la LAC dice que las “observaciones esenciales” se incluirán, EN SU CASO, en el informe

En este artículo de la LAC, en su segundo párrafo, se menciona el contenido de la KAM/ARMA:

Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.

Bien, ya hemos localizado la expresión, si bien no encontraremos en ningún otro apartado de la LAC, tampoco en la exposición de motivos, referencia adicional alguna a dichas “observaciones esenciales”. Y de la redacción de la LAC se deduce que su inclusión en el informe será potestad del auditor (el famoso “en su caso”).

(Nota: las expresiones “observaciones esenciales” (LAC) y “observaciones clave” (NIA-ES 701) significan exactamente lo mismo, puesto que ambas emanan de la expresión anglosajona Key observations que podemos ver en el Reglamento de la Unión Europea 537/2014 en su versión en inglés, y también en la versión en inglés de las NIA originales. Luego la diferencia no es de partida, y sí que se produce en la traducción).

b) Segunda pista: el artículo 10.2.c del Reglamento 537/2014 de la Unión Europea también dice que las “observaciones esenciales” se incluirán, EN SU CASO, en el informe

Dicho artículo menciona que en el informe de auditoría se aportará en apoyo del dictamen de auditoría:

i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan incorrecciones materiales, incluidos los riesgos evaluados de incorrecciones materiales debidas a fraude,

ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y

iii) en su caso, observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.

Como podemos ver el texto es prácticamente similar al artículo 5.1.c, y también existe esa potestad de incluir o no las observaciones esenciales. Y al igual que ocurre en la LAC, no tenemos noticias exactas que nos permitan saber qué es eso de las “observaciones esenciales.”

d) Tercera pista: NIA 701 (Reino Unido)

Hemos revisado esta norma, en su adaptación al Reino Unido, habiéndose producido algunos cambios interesantes, pero no en relación con las denominadas “key observations.” Tampoco documentos adicionales de IFAC parecen mostrar de qué se tratan estas cuestiones (el más claro, las Basis for Conclusions de la NIA 701, cuyo contenido en relación con este topic es pobre).

e) Cuarta y definitiva pista: los informes emitidos por las empresas británicas

Ponemos el foco en el informe de algunas empresas británicas, que han sido las primeras en emitir informes con KAM. Concretamente, nos fijamos que en el informe de de auditoría de las cuentas anuales consolidadas de PERSIMMON PLC (empresa inmobiliaria británica), del ejercicio 2016, en su informe de auditoría, las KAM se manifiestan con una estructura en 3 columnas, tal y como se ve en la siguiente imagen:

Key observations Persimmon

En efecto, arriba podemos ver una KAM sobre reconocimiento de ingresos. Pues bien, lo que realmente vamos buscando es la columna de la derecha, cuyo texto está remarcado en amarillo. En efecto, traducido dicho bloque completo es:

Key observations Persimmon (español)

Por tanto, en el informe de PERSIMMON PLC se asocian las observaciones clave a los resultados y conclusiones sobre la partida y sus revelaciones. Os mostramos otros ejemplos similares sobre esta cuestión:

a) Great Portland Estates – Informe Anual 2017 (páginas 167 y 168).

b) InterContinental Hotels Group PLC (página 86)

Ojo, no todos los informes emitidos en UK u otros países (ni los primeros emitidos en España) contienen “Observaciones clave”, es decir, que no concluyen sobre las KAM/AMRA expuestas en el informe. Lo cual es claramente indicativo de la elección de publicación de esta información a juicio del auditor. 

Por otro lado, hay casos especiales, como el informe de HSBC (páginas 178 y ss.), las conclusiones forman parte de la sección de exposición de los procedimientos.

CONCLUSIONES

La inclusión de las “observaciones esenciales” o “clave” en la descripción de una KAM/AMRA en España parece potestativa a juicio del auditor. Recordemos los “en su caso” que figuran en la LAC y en el Reglamento 537/2014 de la UE.

Del análisis arriba realizado, entendemos que las “observaciones esenciales” o “clave” deben reflejar los resultados de la aplicación de los procedimientos de auditoría y/o una conclusión sobre la adecuación de la información financiera relacionada con la partida o transacción en concreto.

No obstante, para finalizar, no olvidarnos de la importancia del lenguaje en la redacción de las KAM/AMRA y que en caso de ser importante para la comprensión del lector, no se dé a entender que la cuestión no ha sido resuelta adecuadamente por el auditor al formarse una opinión sobre los estados financieros (apartado A47 de la NIA-ES 701).

Reciban un cordial saludo,

Manuel Rejón

Profesor del Master de Auditoría de la Universidad de Granada

Preparador de Acceso al ROAC

@paccioliaccount

 

 

 

 

 

 

 

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El día después

Hola a tod@s:

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De mi parte, Feliz Navidad a todo el mundo

Después de un examen tan largo como este de acceso al ROAC, hay muchos tipos de sentimientos. Sale lo mejor y también lo menos mejor de nuestra personalidad. Hay gente que se siente aprobada desde que abandona la sala. Esperarán plácidamente a la salida de los resultados. También los hay que piensan que han aprobado pero no las tienen todas consigo. Luego están los que creen que han suspendido aunque conservan un hilito de esperanza y final e irremediablemente los que creen que su examen no ha sido nada bueno.

En general, lo que hay que decirte a todo el mundo que se ha examinado es una cosa: LA VIDA SIGUE, LA VIDA CONTINÚA, LA VIDA NOS OFRECE MILES DE COSAS BUENAS. Esto únicamente es un examen. Todos los días pasamos exámenes: si lo hacemos bien en el trabajo, si lo hacemos bien con nuestros hijos y esposa, si somos capaces de gestionar nuestros negocios. Todo eso son exámenes continuos que debemos aprobar. Este examen del ROAC, siendo algo importante para nuestra profesión y para nuestro ego particular, es únicamente un examen más de los que debemos pasar en nuestra vida. Y no somos únicos: hay muchas personas como nosotros que lo hacen, no es algo exclusivo. Este examen del ROAC debemos ya debe desaparecer de vuestras mentes de opositores en los próximos meses. Bastante tiempo ha absorbido nuestras mentes como para que ahora siga distrayendo nuestra atención una vez hecho.

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Por favor, mire aquí y olvídese del dichoso examen en 3, 2, 1…

Ahora ya estamos en una nueva etapa y no podemos revertir la situación. Para bueno o para malo, LO HECHO, HECHO ESTÁ. Mucha gente se siente mal por el “qué dirán si suspendo”. Mirad, salvo a ti mism@, a la gente no le importa nada de lo que haces salvo 5 segundos que les pasa por la cabeza. Solo a los tuyos les importa, a los que te quieren y quieren que estés bien. Incluso si suspendes, te siguen queriendo igual o más.

Yo sólo sé una cosa: en ese examen concurrían 700 y pico opositores, todos ellos merecedores de estar inscritos en el ROAC pues lo han demostrado y acreditado su valía desde un punto de vista práctico y también teórico. Y todos ellos CAPACES DE APROBAR algún día, ya sea en esta o en otra convocatoria. Mi gratitud infinita, no sólo a la gente de mi grupo de preparación, a la que quiero con locura por todo lo que hemos vivido juntos, sino también al resto y sólo deciros una cosa: A VIVIR QUE SON DOS DÍAS (como el programa de radio) y a disfrutar de la Navidad con vuestra familia e hijos, que realmente es LO ÚNICO importante.

Felices Fiestas y que la serenidad y alegría os acompañen en estos días que para mi son tan especiales.

Manuel Rejón

@paccioliaccount

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¿Cuánto sabes de las NIA-ES Revisadas?

Hola a tod@s, os propongo un juego sencillo: UN TEST, para saber hasta qué punto conoces las NIA-ES Revisadas, sobre todo ahora que se acerca el examen de acceso al ROAC. Quien tenga ganas de conocer la respuesta, que me envíe un email a mrejonlopez@crea-sset.com

Nota: donde pone KAM, se refiere a “Cuestiones Clave de la Auditoría” y donde pone AMRA, se refiere a “Aspectos más relevantes de la auditoría.

Ahí va este supertest de 10 preguntas (una o varias respuestas correctas), a responder en 15 minutos.

1. En relación con el informe de gestión, el auditor de cuentas deberá:
a) Leer y considerar la información contenida en él, con objeto de detectar incongruencias entre la información financiera y el informe de gestión.
b) Efectuar procedimientos de verificación al mismo nivel que la información financiera, de acuerdo con la NIA-ES 720 (Revisada).
c) Comprobar la concordancia contable.
d) Comprobar que el contenido se ajusta a la legislación mercantil.

2. En relación con la determinación de las KAM:
a) Puede ser que el auditor entienda que existen, pero no deban ser informadas en el informe de auditoría por algún tipo de prohibición legal.
b) Pueda ser que determine que no existen, aunque desde el punto de vista de la NIA-ES 701 es poco frecuente.
c) No será necesario comentarlas con el revisor de calidad del encargo.
d) Como mínimo se incluirá una en el informe de auditoría, de acuerdo con el párrafo A59 de la NIA-ES 701.

3. Sobre las responsabilidades del auditor sobre la auditoría de las cuentas anuales en el informe de auditoría:
a) Figuran en el mismo orden que en el informe anterior.
b) Su contenido no varía demasiado.
c) La descripción de las responsabilidades del auditor figurará en un Anexo.
d) La descripción de las responsabilidades del auditor puede figurar en el cuerpo del informe.

4. En caso de haber opinión denegada, debe incluirse la sección de AMRA en el informe de auditoría:
a) Verdadero, de acuerdo con los requerimientos originales de la IFAC.
b) Verdadero, pues la NIA-ES 720 (Revisada) obliga a ello.
c) Verdadero, pues esta sección es exigida por requerimiento legal (LAC).
d) Verdadero, pues esta sección es exigida por el Reglamento 537/2014 de la UE.

5. Para una mejor comprensión de las KAM/AMRA por parte del lector, puede ser necesario que el auditor pida al consejo de administración que se efectúen más revelaciones en…
a) …en el informe de auditoría, pues se puede aprovechar para informar sobre cuestiones no reveladas en los estados financieros.
b) …la memoria.
c) …el informe de gestión.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

6. Entre aquellas áreas que no son claras candidatas a ser consideradas como un AMRA, tenemos:
a) Los activos por impuestos diferidos.
b) El capital social.
c) El fondo de comercio.
d) Las deudas con entidades de crédito.

7. Cuantas más KAM/AMRA se describan en el informe, será…
a) …peor, porque podría disminuir la eficacia en la comunicación del informe de auditoría.
b) …mejor, porque mejora la información para el usuario.
c) …peor, porque se puede interpretar por un usuario como un maquillaje del informe de auditoría (por ejemplo en el caso de una opinión denegada).
d) … mejor, pues se podría informar dentro de dicha sección sobre las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento cuando existen dudas sobre la continuidad.

8. Las incertidumbres por going concern:
a) Si son materiales, figuran en la sección “Incertidumbre material por empresa en funcionamiento.”
b) Si son materiales, figuran en la sección “Párrafo de énfasis”.
c) Si suponen una incertidumbre no catalogada como material, podrían formar parte de la sección AMRA.
d) Si no son bien informadas en las revelaciones, forman parte de la sección KAM.

9. En la sección de KAM y AMRA es obligatorio indicar varios asuntos:
a) Entre las que se encuentra los motivos por los que ha sido considerado uno de los riesgos más significativos.
b) Entre las que se encuentra el dar una opinión sobre la cuestión en concreto.
c) Indicar las pruebas de auditoría practicadas para atajar dichos riesgos.
d) Mencionar las observaciones clave respecto de la cuestión.

10. La NIA-ES 720 (Revisada) indica que también hay excepciones en la opinión sobre el informe de gestión, debido por ejemplo a:
a) Limitaciones al alcance.
b) Concordancia contable.
c) Incumplimiento con la TRLSC.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

Recibid un cordial saludo,

Manuel Rejón

 

 

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Espanya y Cataluña

Hola a tod@s:

Nunca escribo de política, intento ser comedido en mis palabras y expresiones sobre esta cuestión. Sin embargo he decidido hacerlo hoy, pues me siento obligado por la situación. Como siempre que escribo, seguramente no haré demasiados amigos, pero al final sólo me queda ser fiel a mi mismo. Antes de seguir, deciros que soy de Granada y siempre he vivido aquí, como algunos de vosotros sabréis.

Soy un admirador de Catalunya desde hace mucho tiempo, sobre todo desde que un profesor de 3º de BUP nos explicó cómo se comenzaron a formar los primeros territorios catalanes, la creación de la Generalitat hace ya varios siglos, esas iglesias maravillosas perdidas por Lérida y Gerona. También soy seguidor de FC Barcelona, acérrimo, irreductible. Al principio de procés sopesé “borrarme” de este seguimiento futbolero, pero es muy difícil renunciar a lo que quieres con el alma.

Tengo muchos amigos en Catalunya, me gusta escuchar la gente hablando en catalán, leo periódicos digitales en catalán (Ara y El Punt/Avui), a veces incluso veo TV3 alguna que otra noche, sobre todo estos días; también escucho algún que otro programa de radio como “La Competència”, cuyo humor corrosivo a veces me cabrea pero reconozco que es ingenioso. Pasear por Barcelona, sobre todo la parte de la Catedral, la fideuá, yo que sé, miles de cosas. ¡Me siento como en casa cada vez que voy!

Un catalán no lo veo como a un francés o un italiano, para mí no es un extranjero. Nadie duda que Catalunya tiene una marcada identidad, así como sabemos que podría funcionar a la perfección como un país independiente, aunque los primeros años serían difíciles. Es algo perfectamente factible, ya esté en la Unión Europea o no. Aunque sería un país más pequeño y menos competitivo. Pero,

¿POR QUÉ ROMPER CON ESPAÑA?

No hablaré de Historia, pues por 50 argumentos que yo aporte, un independentista podrá ponerme otros 50 en contra. Igual si hablamos de economía. Sólo me queda intentar convencer desde el sentimiento.

Una vez leí -de estas cosas que la gente manda por Whatsapp- algo así como que los japoneses cuando se rompe algo, no lo tiran, sino que lo pegan y lo arreglan y las cosas siguen funcionando. De eso se trata. Una parte importante de la población se ha vuelto independentista en los últimos años por varias cuestiones, como la crisis económica y la famosa sentencia del TC. Pero la crisis es para todos, también para el resto de España. Y quizá, aunque se perdieron algunos años, se pueda volver a recuperar un Estatuto para Catalunya en algún momento. Con voluntad, todo puede arreglarse.

Los catalanes tienen suerte de estar dentro de un Estado que es tolerante al máximo desde la Transición, etapa que pretendió y buscó una reconciliación de los territorios de nuestro país. Se ha permitido un desarrollo de la autonomía muy profundo, en muchos ámbitos, como por ejemplo la educación. España no es como Rusia, ni como Francia, ni como Alemania u otros países, donde las regiones con sentimientos de identidad propia están más “atadas en corto”.

España, además, es un país que sólo saca banderas cuando juega la selección española de fútbol, es decir, se alardea realmente poco de señales identitarias; si estos días se ven más banderas españolas, es porque algunas personas también se ven heridas en su sensibilidad y saca su amor propio contra aquellos que atacan su identidad y dignidad. Porque los españoles también tienen dignidad.

En 50 metros de manifestación del día de La Diada podremos ver más esteladas que banderas de España colgadas en los balcones de toda la ciudad de Granada. Y eso me enorgullece de mi ciudad y de mi país, somos lo que somos y no tenemos la constante necesidad de demostrarlo. Somos poco nacionalistas los españoles. Los españoles somos de muchos tipos e ideologías políticas, y pese a las dificultades y las carencias de nuestro país, una mayoría nos queremos y estamos orgullosos de ser españoles, y eso sin ser fachas (la palabra mágica con la que muchos pretenden

Muchos de esos españoles son parecidos a mi, aprecian Catalunya y los catalanes, aunque en los últimos días la cosa está enrarecida. Las históricas minorías nacionalistas, en Catalunya (sobre todo) y en España, están consiguiendo contagiar peligrosamente a gran parte del pueblo, cada uno en sus zonas de ámbito. Quizá en España no estamos acostumbrados a hacer adoctrinamiento de nuestras bondades, motivo por el cual defender un “No” en un referéndum llevaría tiempo interiorizarlo y confeccionar una estrategia adecuada (en eso Puigdemont y su equipo lo hacen mejor, hay que reconocerlo, otra cosa es que sea verdad lo que dicen). Y sí, yo hubiera preferido que se hiciera un referéndum bien hecho (no como esto que se ha organizado), con la esperanza de que salga un “No”, porque queda un gran camino por delante juntos.

Lo que creo deben plantearse muchos catalanes es que, con independencia del aspecto identitario, gran parte de lo que es Catalunya, se lo debe a España; por otro lado, Catalunya ha contribuido, en lo bueno y en lo malo, a que España sea como es hoy en día. Una influencia significativa bidireccional como principio fundamental de convivencia e identidad. De ahí el título de este artículo.

El resto de España tiene que acercarse a más a Catalunya, empezando por los políticos. Reconocer la diversidad desde el convencimiento y no de cara a “hacerse la foto” y no ser inmovilista.  Igual pediría a los catalanes: pronunciar “España” sin rubor (eso de “Estado español” es artificioso) y acercarse un poco más a nosotros puede deparar sorpresas agradables.

Lo peor es la desafección y la desconfianza creciente en dos bandos, ¿es que no somos capaces de hacer nada por cambiar el rumbo? Todo se puede con voluntad. Va llegando el momento de la COMUNICACIÓN.

Buenas noches y gracias por leer estas reflexiones.

 

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