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¿Por qué la redacción de la sección “Aspectos más relevantes de la auditoría” (AMRA) comienza de forma injusta?

Hola a tod@s:

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Saludos desde Jerez de la Frontera

En primer lugar, muchas gracias por la gran acogida de los artículos publicados en el blog y en Revista Contable, así como por los cursos y seminarios impartidos.

Ha sido un mes de septiembre intenso en lo profesional y tremendamente gratificante. He tenido la suerte de recorrer la geografía de nuestro país hablando de los nuevos informes de auditoría y, en especial, de las cuestiones clave de la auditoría/aspectos más relevantes de la auditoría (KAM/AMRA). Los artículos que escribo incluso veo que han ayudado a algunos compañeros a inspirarse y animarse a escribir sobre los temas que estoy tratando, lo cual es una gran noticia.

Leer más
Patrimonio contable versus patrimonio real e informe de auditoría: análisis de un Dictamen pericial sobre las cuentas anuales del Fútbol Club Barcelona de 30 de junio de 2010

Autores de este post/artículo:

Manuel Rejón – Auditor de Cuentas, profesor del Master de Auditoría de la Universidad de Granada y preparador de acceso al ROAC

Carlos González – Auditor de Cuentas

Para descargarse el post/artículo en PDF PINCHE AQUÍ: POST REJON Y GONZALEZ CCAA BARÇA 30-06-2010

Para descargarse el Dictamen pericial en PDF, PINCHE AQUÍ: Dictamen pericial Oriol Amat

Sextete

Consecución del Sextete a finales del año 2009 bajo el mandato de Laporta

Hola a tod@s:

Este post/artículo está dirigido a contables y auditores con un verdadero amor por la contabilidad, en especial el análisis de los principios y normas contables. Los autores estamos plenamente convencidos que lo que van a leer a continuación no les va a dejar indiferentes.

Introducción

Es importante que el lector sepa que se trata de un post/artículo que no refleja ninguna opinión de los autores, sino que se limita a transcribir y en cierta forma ordenar lo manifestado en un Dictamen pericial sobre las cuentas anuales del Fútbol Club Barcelona de 30 de junio de 2010 (en adelante, el Dictamen pericial), que fueron formuladas el 1 de julio de 2010 y reformuladas posteriormente el 22 de septiembre de 2010, más adelante explicaremos los motivos de dicha reformulación.

A continuación, vamos a poder ver cómo la contabilización de las transacciones puede ser objeto de diferentes estimaciones y opiniones, en base al juicio profesional. En este caso, el Dictamen pericial mencionado, emitido por Oriol Amat, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra, economista de reconocido prestigio que necesita poca presentación, tiene una trascendencia relevante en el desarrollo de un proceso judicial.

Postdata: el post hay que leerlo hasta el final para comprender la trascendencia del mismo. No es una casuística que debamos circunscribir únicamente a clubes de fútbol. Todo lo expuesto afecta a cualquier tipo de entidad. Agradecemos a Oriol Amat el poder haber obtenido acceso al Dictamen pericial, así como las aclaraciones a nuestras consultas.

Los antecedentes

El 1 de julio de 2010, Sandro Rosell accedió a la presidencia del Fútbol Club Barcelona, tras unos magníficos resultados en las elecciones a la presidencia del Club. Tomaba el relevo de Joan Laporta. La relación entre ambos estaba rota desde hacía años.  Curiosamente, las cuentas anuales del FCB de 30 de junio de 2010 se formularon en dicha fecha, 1 de julio de 2010 (fecha del informe de auditoría: 1 de julio de 2010).

Como bien debe saber el lector, las desavenencias entre la Junta saliente (Laporta) y la Junta entrante (Rosell) provocaron diversos tipos de acciones por parte de la Junta entrante. Una de ellas fue la reformulación de las cuentas anuales cerradas con fecha 30 de junio de 2010 con fecha 22 de septiembre de 2010 (fecha del informe de auditoría: 29 de septiembre de 2010).

La consecuencia de la reformulación de las cuentas anuales fue más que evidente: la situación patrimonial cambiaba sustancialmente. De este modo, el patrimonio neto de las cuentas anuales a 30 de junio de 2010 formuladas el 1 de julio de 2010 era de 31,6 millones de euros (positivo), mientras que el que reflejaban las cuentas reformuladas el 22 de septiembre de 2010 era de 59, 1 millones de euros (negativo). Es decir, que la nueva directiva entendía que las cuentas anuales a 30 de junio de 2010 tenía un patrimonio neto negativo (ver Tabla 1).

Partida (millones de €)

Balance situación formulado

1-7-2010

Balance situación reformulado

22-9-2010

Activo no corriente

439,80379,50
Activo corriente110,30110,30
Total Activo550,10489,80
Patrimonio neto31,60-59,10
Pasivo no corriente89,80114,30
Pasivo corriente428,70434,60
Total PN+Pasivo550,10

489,80

Tabla 1. Balance de situación de 30 de junio de 2010 formulado el 1-7-2010 y reformulado el 22-9-2010 (fuente: Dictamen pericial)

 

Posteriormente, con fecha 28 de julio de 2011 la Junta entrante, y por tanto, el FCB, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Junta saliente, además de contra la aseguradora Zurich en reclamación de:

  • Responsabilidad mancomunada de las personas físicas demandadas, ex directivos del FCB, por los resultados económicos negativos generados durante el período de su gestión en la cuantía de 47,6 millones de euros.
  • Condena a las personas físicas a pagar mancomunadamente al FCB la cantidad expresada en el párrafo anterior, a razón de 2,8 millones de euros a cada una de ellas, más los intereses legales.
  • Que Zurich indemnice al FCB por 25 millones de euros.
  • Que se condene a Zurich a pagar la cifra anterior y se deduzca el importe correspondiente, por partes iguales, a las personas físicas demandadas
  • Finalmente, que se condene a todos los demandados al pago de las costas.

 

¿Por qué surge el Dictamen pericial?

El antiguo presidente del FCB, Joan Laporta, de la Junta saliente, encargó un Dictamen profesional a Oriol Amat. Pues bien, el encargo consistía en resolver dos cuestiones fundamentales:

-Valor real del patrimonio del FCB a 30 de junio de 2010, más allá de los valores contables.

-La razonabilidad del patrimonio neto según el balance a 30 de junio de 2010 formulado el 1 de julio de 2010 y reformulado el 22 de septiembre de 2010.

Con independencia de la opinión emitida por Amat, la cual dejamos a la consideración de cada lector, los autores de este post/artículot debemos decir que el Dictamen pericial, de 82 páginas, está redactado en un lenguaje claro y conciso, entrando en profundidad en cuestiones de juicio profesional. Es decir, está debidamente soportado. En definitiva, una obra maestra digna de estudio en escuelas de negocios y por parte de estudiantes de másteres de auditoría y contabilidad superior.

 

¿Cuáles son los hitos temporales que debemos considerar?

En el siguiente flujograma se exponen con detalle los principales hitos temporales que debemos considerar en la lectura (Gráfico 1).

Fechas clave

Gráfico 1: resumen de fechas clave

  

Primera parte del Dictamen pericial: ¿cuál es el valor real del patrimonio neto del FCB?

El patrimonio del FCB en ningún caso se puede considerar negativo si se entiende que las cuentas han de proporcionar información útil para la toma de decisiones y que el objetivo de la imagen fiel ha de favorecer que las cuentas anuales se aproximen a la realidad.

Una valoración conservadora de diversos activos que el FCB tiene, pero que no incluye en su balance (plusvalías en inmuebles, jugadores de cantera, marca…[1]) haría que el patrimonio neto fuese positivo y en varios centenares de millones de euros (al incrementarse en 537 millones de euros, como mínimo). Ver Gráfico 2.

PN BARCELONA

Gráfico 2. Patrimonio Neto del FCB a 30/6/2010 (elaboración propia basada en el Dictamen pericial)

 

Por otro lado, en relación con la adecuación de la normativa contable en relación con estas partidas, en el Dictamen pericial se manifiesta que:

-En el caso del valor de los derechos sobre jugadores provenientes de la cantera, se considera que su activación se ajusta plenamente a la normativa contable (pero no se activan).

-En el caso de que se incorporasen las plusvalías del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, se considera que la imagen fiel, que es el objetivo final de la norma contable, se mejoraría con su incorporación en las cuentas. Por otra parte, se trataría de una práctica posible de acuerdo con las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Pero igualmente no se activa.

-En el caso de la marca, se considera que la imagen fiel, que es el objetivo final de la normativa contable, se mejoraría con su incorporación en las cuentas.

 

Segunda parte del Dictamen pericial: ¿son razonables las cuentas anuales de 30 de junio de 2010 formuladas el 1 de julio de 2010, que fueron reformuladas con fecha 22 de septiembre de 2010?

Lo que se va a exponer a continuación es de extraordinaria relevancia, pues no sólo se modificaron las cuentas anuales, sino también el informe de auditoría, emitido por Deloitte. En efecto, se pasaron de 5 salvedades y 3 incertidumbres en las cuentas formuladas el 1/7/2010, a un informe con 2 incertidumbres en las cuentas reformuladas el 22/9/2010 (crédito a cobrar de Mediapro y por empresa en funcionamiento), con ocasión de la entrada de la Junta entrante (Rosell).

A continuación se hace una exposición de cada una de las cuestiones, así como la opinión final del Dictamen pericial para cada una de ellas. Las cuestiones son:

  • Venta de la parcela de Sant Joan Despí: ¿se puede contabilizar como una venta sin el acuerdo de reparcelación?
  • Periodificación del ingreso de prima de firma de Mediapro.
  • Traspaso de Thierry Henry: gasto pendiente de amortizar.
  • Contabilización de un activo contingente por un juicio ganado a Raúl Baena (antiguo jugador) y recurrido por éste.
  • Deterioro de valor en los terrenos de Viladecans.
  • Créditos a cobrar de Mediapro, estando dicha sociedad en concurso de acreedores.
  • Provisión por litigio de Sogecable.

Cuestión 1

 Justificación de la opinión en el Dictamen pericial (Sant Joan Despí)

La venta de la parcela es una venta en firme, y como tal ha sido facturada al adquirente, que ha pagado los dos primeros plazos y el IVA total de la operación. Por otro lado, el proceso de inscripción de la finca se podía completar en breve puesto que el 11 de junio de 2010 el Ayuntamiento de Sant Joan Despí aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del entorno de la Ciutat deportiva del FCB, y pasado el periodo de exposición pública que finalizaba el 11 de julio de 2010, se procedería a su inscripción.

En definitiva, se considera razonable el beneficio contabilizado en la primera versión de las cuentas anuales (1/7/2010) por varios motivos:

-Porque los riesgos y beneficios se han transferido sustancialmente.

-Se cumplen las condiciones imprescindibles para contabilizar una venta.

-La problemática jurídica de si se ha perfeccionado o no la transacción no es fundamental ya que se debe ir al fondo económico para otorgar un adecuado tratamiento contable.

Cuestion 2

¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (prima Mediapro)?

-El nuevo contrato declara explícitamente que deja sin efecto y declara sustituir al contrato anterior. Ello hace que sea razonable pasar a resultados la parte pendiente de amortizar a fondo perdido y no recuperable que se percibió cuando se firmó el primer contrato.

-El nuevo contrato se ha formulado en términos diferentes y con muchos ingredientes nuevos. Además, los importes del nuevo contrato son sustancialmente más elevados.

 

Cuestión 3

¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (Henry)?

-En la memoria de las cuentas anuales, se dice expresamente que “en caso de rescisión anticipada de contratos, el coste pendiente se amortiza en su totalidad y, conjuntamente con los ingresos correspondientes, se refleja como resultado en el momento en que se concede su baja federativa”. Este criterio contable había venido siendo aplicado por el Club en los últimos años (principio de uniformidad). Por tanto, hasta que no se produce la baja federativa en julio de 2010 no procede contabilizar la amortización en el resultado del ejercicio, en base al principio de devengo.

-El contrato privado no incluye ninguna referencia a posibles indemnizaciones del FCB a Red Bull en caso de que finalmente el jugador no aceptase el traspaso, lo cual es un indicio de que no se han transferido la totalidad de riesgos y beneficios.

 

Cuestión 4

¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (Baena)?

Este es el único punto en el que han coincidido los auditores y Amat. Parece razonable informar en la memoria de las cuentas anuales de los activos contingentes en el caso de una entrada probable de recursos (pero no prácticamente cierta), de acuerdo con PGC y NIIF. Pero ni aun así esto es seguro: tal y como dice Gay de Liébana (2015)[2], “situados en un plano de absoluta realidad, las posibilidades económicas del jugador eran muy limitadas entonces para poder hacer frente a una cuantía de 3,9 millones de euros.”

 

Cuestión 5 

Breve explicación del deterioro en el terreno de Viladecans

Como podemos ver en la tabla siguiente, hay dos valoraciones hechas en fechas muy cercanas, puesto que las dos se hicieron durante el mes de junio de 2010, una por 17 millones y la otra por 5,5 millones. El FCB contabilizó deterioro considerando la primera de ellas. Como podemos ver, el grado de incertidumbre es elevado, y así lo expresó Deloitte en su informe sobre las cuentas de 1/7/2010. Si bien la junta saliente se acogía a sólo contabilizar un deterioro de 1.694, la junta entrante (Rosell) se acoge a efectuar el deterioro en base a la segunda tasación. El motivo del deterioro es la “caída” de un convenio urbanístico entre el FCB y el Ayuntamiento de Viladecans, al no obtener los informes favorables de la Generalitat de Cataluña.

Viladecans

¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (Viladecans)

Es importante esta frase que figura en las cuentas reformuladas de 22/9/2010 (el marcado en negrita es nuestro): “Los informes de la Generalitat sobre este avance no fueron favorables y no se continuó su tramitación ni la Junta actual tiene la intención de hacerlo.”

Ello significa que hay evidencia de cambio de planes de la nueva Junta respecto a los de la Junta anterior. Siendo esto así, en el caso de que el cambio de planes provoque un deterioro debería imputarse en el primer ejercicio de mandato de la nueva Junta (es decir en 2010/11 y no en 2009/10). De lo contrario, se podría hablar de contabilización interesada con la voluntad de manipular las cuentas, ofreciendo una imagen contable muy negativa en las cuentas reformuladas. Pero en definitiva, la existencia de dos tasaciones tan diferentes hace pensar que es razonable la incertidumbre expresada por los auditores, en el sentido de que no había elementos objetivos suficientes.

 

Cuestión 6

¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (créditos a cobrar Mediapro)?

-No hay forma de calcular objetivamente un deterioro del 25% de los créditos, pues no se da información suficiente para poder evaluar la razonabilidad de este porcentaje en las cuentas reformuladas.

-La probabilidad de deterioro es muy baja, pues Mediapro era la única entidad existente en España que controlaba los derechos audiovisuales y se habían atendido hasta la fecha de formulación de las cuentas los compromisos de pago.

-El motivo real del concurso era una cuestión de estrategia en relación con un conflicto con otra empresa (Prisa, que era la única que no cobraba). Los demás clubs (Real Madrid, Espanyol, Atlético de Madrid…) no contabilizaron provisiones por este concepto.

-En definitiva, las cuentas formuladas el 1 de julio cumplían con la normativa vigente y era razonable que reflejaran una incertidumbre por esta cuestión.

Cuestión 7

¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (Sogecable)?

 -El 27 de julio de 2010 la Junta entrante (Rosell) informa de una serie de decisiones en relación con las cuentas, entre ellas provisionar el 100% en relación con el pleito de Sogecable (que supone un incremento de las pérdidas en 37,8 millones) sin que se hubiera producido ningún hecho posterior y sin considerar el dictamen jurídico encargado por la Junta saliente (Laporta) al notario Joan Carles Ollé Favaró.

-En relación con el Hecho Posterior (sentencia confirmatoria de condena de 6/9/2010), habría que pedir nuevamente la opinión de experto jurídico, ya sea el Sr. Ollé u otro, para saber si la nueva sentencia modifica o no el dictamen hecho en su día. Mientras no se tenga esa opinión, no es posible determinar objetivamente la pérdida que debe registrarse y la incertidumbre en el informe de auditoría se debería mantener.

(Hasta aquí el Dictamen pericial)

¿Qué dijo el auditor de cuentas de la Sociedad ante el cambio en el contenido del informe?

El cambio en el contenido del informe así como como la situación judicial llevaron al socio firmante de la auditoría de Deloitte de las cuentas del F.C. Barcelona, Artur Amich, el jueves 18 de septiembre de 2014 a declarar en el cuarto día de la vista oral[3] de la acción social de responsabilidad contra el expresidente blaugrana Joan Laporta y su última Junta Directiva. Amich declaró que la firma auditora no formó parte en ningún momento de la reformulación de cuentas, que fue efectuada por la Junta entrante presidida por Sandro Rosell, y que ellos hicieron un nuevo informe de auditoría. “No advertimos ni vigilamos el proceso de reformulación, el cliente nos invita a reuniones. Hasta que no tenemos las cuentas formuladas no emitimos nuestra valoración” ahondó.

En este sentido, apuntó que Deloitte “nunca” participa en el proceso de reformulación de unas cuentas, tan solo las audita si la Junta Directiva –en este caso del FC Barcelona– decide reformularlas. “Nunca participamos en una reformulación, no reformulamos nada. Hacemos un trabajo preliminar, y auditamos las cuentas. No indicamos nada, ni que se cuantifique o no”, matizó.

 

La resolución judicial del caso (I): sentencia judicial en Primera Instancia (27/10/2014)

La demanda contra la Junta saliente (Laporta) y Zurich quedó desestimada. El FCB recurría posteriormente la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

 

La resolución judicial del caso (II): sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (25/5/2017)

El fallo ratifica la sentencia de Primera Instancia. El FCB ha expresado en un comunicado su disconformidad con la resolución judicial[4], pero finalmente no recurrirán al Tribunal Supremo.[5] Proceso iniciado e impulsado por Rosell que, precisamente, ese 25 de mayo de 2017 ingresaba en prisión por cuestiones relacionadas con blanqueo de capitales.[6] Caprichos del destino.

 

CONCLUSIONES

Como hemos visto a lo largo del artículo/post, unos mismos hechos contables pueden provocar opiniones contables divergentes. La riqueza y variedad de los asuntos tratados en el Dictamen pericial, así como las divergencias de opinión con los auditores del FCB provoca un debate absolutamente enriquecedor.

Lo que finalmente queda claro es que la Junta saliente ha quedado exonerada judicialmente, entre ellos Laporta, quien fue el demandante del Dictamen pericial de Amat.

 

Manuel Rejón y Carlos González

(fecha de publicación de este post: 28 de junio de 2017)

 

 

 

[1] A lo largo del informe también se mencionan los contratos firmados de patrocinio o de derechos audiovisuales.

[2] Gay de Liébana, J.M. (2015): “Las cuentas del Barça: cuestión de principios”. Revista de Contabilidad y Dirección, Vol. 20, año 2015, pp. 145-170.

[3] “Las cuentas de Laporta estaban auditadas”, según el auditor de Deloitte (18/09/2014), disponible en:

http://www.sport.es/es/noticias/barca/las-cuentas-laporta-estaban-auditadas-segun-auditor-deloitte-3531211

[4] “Comunicado del Barça sobre la Acción de Responsabilidad” (25/5/2017), disponible en http://www.mundodeportivo.com/futbol/fc-barcelona/20170525/422916245049/comunicado-del-barca-sobre-la-accion-de-responsabilidad.html

 

[5] “Bartomeu anuncia que no seguirán adelante con la Acción de Responsabilidad” (29/05/2017), disponible en: http://www.mundodeportivo.com/futbol/fc-barcelona/20170529/423033835775/bartomeu-accion-de-responsabilidad-renuncia-laporta.html

[6] “Sandro Rosell, expresidente del Barça, a prisión incondicional por blanqueo” (25/5/2017) disponible en http://deportes.elpais.com/deportes/2017/05/25/actualidad/1495712673_150010.html

 

Leer más
Los activos por impuestos diferidos deberán ser mencionados en el informe de auditoría
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Magníficos pinchitos morunos de Casa Sadia (Melilla)

Hola a tod@s:

Como ya sabéis, las cuentas anuales cerradas con posterioridad a 17 de junio de 2017 deberán ser auditadas bajo los criterios de las nuevas NIA-ES de emisión de informes de auditoría. Es decir, las sociedades que por ejemplo cierren cuentas anuales en 30 de junio de 2017 o a 31 de agosto de 2017 (que no son pocas, por ejemplo, las empresas cooperativas hortofrutícolas que suelen tener ejercicios partidos), ya tienen que auditar con el nuevo modelo de informe. Un modelo que técnicamente es más complejo que el anterior y que tiene una nueva y enigmática sección: las “cuestiones clave de la auditoría (KAM)” (NIA-ES 701), sección que para las auditorías de entidades que no son de interés público se llama “aspectos más relevantes de auditoría (AMRA)”.

La diferencia entre unas y otras es que los requerimientos a efectos de trabajo de auditoría son menores para las auditorías de no EIPs. Por ejemplo, para las KAM el auditor deberá efectuar los procedimientos íntegros del apartado 9 de la NIA-ES 701 y los apartados concordantes, mientras que para las AMRA, sólo se considerará las circunstancias del apartado 9.a).

En concreto, el apartado 9 dice lo siguiente:

9. El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente: (Ref: Apartados A9–A18)
(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22) –> SON KAM y AMRA
(b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación. (Ref: Apartados A23–A24) –> SON KAM
(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo. (Ref: Apartados A25–A26) –> SON KAM

Lo que genera dudas es si las tres áreas a considerar no están ciertamente interrelacionadas. Debemos suponer que esta NIA-ES 701, recién nacida y con escaso rodaje, dará mucho que hablar en los próximos años y décadas.

Pues bien, las KAM/AMRA en resumidas cuentas, va a ser aquellas cuestiones con un elevado grado de incertidumbre, que suponen juicios importantes por parte de la dirección y del auditor, que por tanto les llevan muchas horas de trabajo y que provocan un elevado flujo de comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad, así como constantes consultas con expertos, o por ejemplo los responsables EQCR del informe. En definitiva, tal y como me comentaba hace unos días un prestigioso académico, son aquellas cuestiones “que no te dejan dormir” como auditor.

Las KAM/AMRA en el informe de auditoría deben informarse de la siguiente forma:

-Primero: decir por qué determinado elemento (deterioro, provisión, etc.) supone un riesgo para ti como auditor.

-Segundo: qué pruebas sustantivas y de cumplimiento has aplicado para mitigar el riesgo.

-Tercero. Concluir (que no opinar) sobre lo adecuado de la valoración y presentación de la partida o partidas en concreto. Se concluye de forma satisfactoria, pues de lo contrario, será una limitación al alcance o una incorrección material.

Pero vamos al grano. ¿Por qué un activo por impuesto diferido puede ser una cuestión clave de auditoría? Bien, la contabilización los créditos por pérdidas a compensar depende de la estimación de beneficios probables futuros que permitan la contabilización de las pérdidas activadas. Los planes de la dirección futuros estarán basados en hipótesis de la mayor verosimilitud posible, pues de lo contrario podríamos manifestar nuestras reservas en el informe.

En el caso de que dicho plan esté bien elaborado, no podemos prever lo que ocurrirá en el futuro y está sujeto a un determinado grado de incertidumbre que puede impactar fuertemente en los estados financieros futuros, por lo que se convierte en un KAM/AMRA.

Espero que este post os haya gustado y os espero a mi próxima actividad formativa el próximo 10 de mayo de 2017 en el Colegio de Economistas de Cataluña, denominada “Cuestiones Clave de Auditoría y Aspectos más relevantes de la Auditoría (nueva NIA-ES 701: análisis y casos prácticos sobre su documentación” (pinchad AQUÍ para la inscripción).

Un cordial saludo,

Manuel Rejón

www.crea-sset.com

Preparador de Acceso al ROAC

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Caso práctico integral de Cuestiones Clave de Auditoría (NIA 701) y comunicación con Responsables de Gobierno de la Entidad (NIA-ES 260 Revisada)

Hola a tod@s:

Me alegra saludaros. He desarrollado un caso práctico completo relacionado con las cuestiones clave de la auditoría (KAM) y los aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA), que como bien sabéis son exigidos en España en los informes de auditoría de aquellos ejercicios económicos cerrados a partir de 17 de junio de 2016 y, en todo caso, a los trabajos de auditoría encargados a partir de 1 de enero de 2018.

EN ESTE LINK ESTÁ EL CASO PRÁCTICO: kam-solucion

Este caso práctico pretende abordar varias cuestiones principales:

-Cómo aprender a redactar una cuestión clave de la auditoría.

-Qué comunicaciones principales se hacen con los responsables del gobierno de la entidad en relación con las KAM/AMRA.

-De qué forma se deben comunicar las responsabilidades de los auditores.

-¿Las nuevas KAM/AMRA suponen una modificación de los contratos existentes y de los futuros?

Os lo cuelgo en word por si es de utilidad para vuestro trabajo. Espero vuestros comentarios. Miles de gracias.

Manuel Rejón

Preparador del acceso al ROAC

www.crea-sset.com

mrejonlopez@crea-sset.com

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NIA 701: Cuestiones clave de la auditoría (lo explicamos todo)

Hola a tod@s:

Desde nuestra firma nos hemos propuesto ayudar a los auditores de cuentas y los usuarios de la información sobre cómo deben ser abordadas las cuestiones clave de la auditoría, que conforman la NIA 701 emitida por el IAASB. En este post os adjuntamos un power point: cuestiones-clave-auditoria-latam elaborado por nosotros (versión para América Latina), en el que se exponen los principales hitos que deben ser considerados.

Esperamos que sea de utilidad y les sirva para inscribirse en nuestro próximo curso sobre CUESTIONES CLAVE DE LA AUDITORÍA, del que daremos cumplida información.

Les saluda atentamente,

Manuel Rejón (@paccioliaccount)

mrejonlopez@crea-sset.com

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Mi nueva publicación: “Cierre Contable y Fiscal para PYMES 2016” (gratuito y adaptado al Real Decreto 602/2016)

Hola a tod@s:

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Rejón, M. (2016): “Cierre Contable y Fiscal para PYMES 2016”. Disponible en www.supercontable.com

Un año más, como es tradición ya por estas fechas, ya está disponible mi libro gratuito “CIERRE CONTABLE Y FISCAL PARA PYMES 2016”, que este año está adaptado al Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

PARA DESCARGAR GRATUITAMENTE EL LIBRO, PINCHAR AQUÍ. 

Ciertamente, aunque eran conocidas la práctica totalidad de las modificaciones, hemos estado esperando hasta que saliera el Real Decreto publicado en el BOE (salió el pasado sábado 17 de diciembre) con la idea de que la publicación estuviera plenamente adaptada y por si había novedades de última hora (como así ha sido), y aquí la tenéis a vuestra plena disposición, esperando que sea de vuestra utilidad. Este año, el manual tiene algunas novedades más de interés en su contenido que llamarán vuestra atención.

¡Feliz Navidad!

Manuel Rejón

(mrejonlopez@crea-sset.com)

 

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¿Es ya la Reserva por Fondo de Comercio una Reserva “Zombi”?

Hola a tod@s:

El artículo 273.4 del TRLSC, ahora derogado (disposición final 4.12 de la Ley 22/2015), decía lo siguiente:

En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición

Es decir, puede que a 1 de enero de 2016 haya, por ejemplo, una reserva por fondo de comercio que tenga el mismo importe que el fondo de comercio. Suponer un importe de 20.000 €.

La Disposición final decimotercera de la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015, de 20 de julio, que aborda el Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, dice lo siguiente:

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

¡Un momento! la LEY entonces nos dice dos cosas:

-Que desaparece íntegra la reserva por fondo de comercio.

-Y que pasa a reservas disponibles pero que no es disponible íntegramente (la más absoluta contradicción).

En base a lo dictado en esta norma la reclasificación sería a 31/12/2016):

1143 Reserva fondo de comercio  20.000 Debe

 a 113 Reservas voluntarias            20.000 Haber

Pero ojo, ¡no vayas a tocar 18.000 € (pues se habrán amortizado 2.000 € de fondo de comercio, que se corresponden con su 10%) de dicha reserva voluntaria que no son disponibles!

Pues bien, el nuevo Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre, que regula las modificaciones al PGC y PGC PYMES, intenta “arreglarlo” en cierta forma (si consideramos el fondo de la cuestión, está bien expresado), cuando dice en su Disposición transitoria única que:

La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

En base a lo expuesto en las dos líneas superiores, la contabilización sería:

1143 Reserva fondo de comercio 2.000 Debe

a 113 Reservas voluntarias           2.000 Haber

Es decir, únicamente la parte amortizada del fondo de comercio del año.

¡STOP! ¿Y qué hacemos con aquella parte que no supere el fondo de comercio? Se sigue contabilizando como una “Reserva por fondo de comercio”? Una vez derogado el artículo 273.4 TRLSC, aunque en el fondo debería existir (para cubrir el valor del fondo de comercio), de facto no existe. Además, el desarrollo reglamentario no dice exactamente lo mismo que la Ley, y es precisamente de la Ley de donde emanan los problemas de fondo.

En este sentido, aunque el efecto neto es cero, quizá una buena solución es hacer uso del apartado 2 de la Disposición final única, al poder amortizarse retroactivamente el fondo de comercio:

En base al ejemplo anterior, suponer que la combinación de negocios se produjo el 1-1-11. Como son 5 años (20.000 x 5 x 10%), a 1 -1-16 deberemos hacer:

1143 Reservas por fondo de comercio                                 10.000 Debe

a 2804 Amortización acumulada fondo de comercio   10.000 Haber

Y posteriormente efectuar la reclasificación por la parte del fondo de comercio amortizado. 

1143 Reserva por fondo de comercio     2.000 Debe

a 113 Reservas voluntarias                       2.000 Haber

¿Qué conseguimos con ello? Por lo menos sanear el balance de reservas indisponibles en la mayor medida de lo posible.

En conclusión: según el TRLSC, la reserva por fondo de comercio ya no existe y se debe reclasificar a reservas voluntarias (y de dicha reclasificación, no todo el importe será disponible, lo cual es contradictorio); ello no se corresponde con el Real Decreto, que dice que sólo se reclasifica a reservas voluntarias la parte que excede del fondo de comercio contabilizada en el activo, por lo que sigue existiendo en el patrimonio neto la reseva por fondo de comercio (que ya hemos dicho que según la Ley no existe). ¿Qué os parece?

Espero que haya sido de ayuda.

¡Feliz Navidad a tod@s y que os toque la lotería!

Manuel Rejón (mrejonlopez@crea-sset.com)

Preparador de Acceso al ROAC

Profesor del Master Oficial de Auditoría de Cuentas de la Universidad de Granada

 

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La reforma del PGC y PGC PYMES y la extraña supervivencia del período medio de pago (¿o no?)

Estimados lectores:

Por fin el sábado 17 de diciembre salió publicado el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Ya hacía tiempo que sabíamos las reformas principales que incluiría, a saber:

-Fondo de comercio y activos intangibles pasan a tener vida definida. Amortización en 10 años

-Desaparece ECPN en cuentas anuales de PYMES y abreviadas.

-Fuerte reducción en contenido de la memoria PYMES y abreviada.

Y luego tenemos el caso de la información sobre el PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES exigida por la LEY 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que dice en su disposición final tercera que:

“Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.”

Parece clara, pues, la obligación de informa sobre esta cuestión, con las adaptaciones necesarias que indicara el ICAC.

Sin embargo, el Proyecto de reforma del PGC y PGC PYMES (documento fechado el 22 de diciembre de 2015), venía a indicar lo contrario. En efecto, como consecuencia de la nueva estrategia de simplificación determinada por la Directiva 2013/34/UE (que fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña), el texto en la exposición de motivos, en relación con la INFORMACIÓN A REVELAR DE PYMES, lo siguiente:

En definitiva, como consecuencia de esta nueva estrategia, los requerimientos de información en la memoria diseminados en varias normas de naturaleza no estrictamente contable dejan de ser obligatorios para las pequeñas empresas, a excepción de los previstos en la legislación tributaria para los exclusivos fines de la recaudación de impuestos. Por ello, en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 ya no será obligatorio, entre otras, incluir la información sobre el plazo de pago a los proveedores exigida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ciertamente, nos las prometíamos muy felices hasta que, al revisar el Real Decreto 602/2016 nos encontramos que: ¡dicha mención en la exposición de motivos ha desaparecido! Es decir, no se menciona absolutamente acerca de que ya no es obligatorio informar sobre el plazo de pago a proveedores.

Ya ayer nuestro amigo y profesor Gregorio Labatut nos dio una pista sobre esta cuestión (pinchar aquí para ver en su blog), y es que efectivamente, la Ley prevalece sobre el Real Decreto. Es decir, que SIGUE SIENDO OBLIGATORIO INFORMAR SOBRE EL PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES.

En este sentido, la cuestión queda así:

  1. Las empresas que apliquen memoria abreviada y PYMES deberán serguir informando sobre plazo de pago a proveedores, contraviniendo los máximos exigidos por la Directiva 2013/34/UE arriba mencionada.
  2. Queda pendiente la modificación de la Ley 15/2010, con objeto de evitar que las PYMES informen de forma obligatoria sobre esta cuestión, y el alineamiento con Europa sea efectivo. Quizá ocurra en los próximos meses… o quizá no.

Reciban un cordial saludo,

Manuel Rejón (mrejonlopez@crea-sset.com)

Preparador de acceso al ROAC

Profesor del Master de Auditoría de Cuentas de la Universidad de Granada.

 

 

 

 

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Estado de Flujos de Efectivo: adquisición de inmovilizado con pago parcial (caso práctico)

Hola a tod@s:

Supongamos que la empresa XXX, S.A. tiene en los años N y N-1 los siguientes saldos de proveedores de inmovilizado:

Saldo N-1: 0 u.m.
Saldo N: 18.150 u.m.

Supongamos también que en N-1 tenemos únicamente dos partidas:
Capital social: 20.000
Tesorería: 20.000

Durante el ejercicio N ha habido una compra de inmovilizado reflejada en la siguiente transacción:

CuentaDenominaciónDebeHaber
21XInmovilizado material30.000
472HP IVA Soportado6.300
572Tesorería18.150
523Proveedores de inmovilizado18.150

Cómo podemos ver, claramente vemos que hay una salida de tesorería por importe de 18.150 u.m.

¿Cómo se refleja esta salida de tesorería en el EFE?

Parece fácil, ¿verdad? Sin embargo en el Estado de Flujos de Efectivo su reflejo es más complejo.

Para ver un tratamiento adecuado y ordenado, es necesario efectuar el tratamiento en la HOJA DE TRABAJO, que a continuación se transcribe:

 

EFE PROVEED

Ahora pasamos a explicar:

  1. Las columnas N y N-1 reflejan los saldos del año anterior y del actual.
  2. Las columnas de variación reflejan la naturaleza de la variación (aplicación: empleo de fondos; origen: obtención de fondos.
  3. Las columnas de ajustes y eliminaciones refleja aquellos a realizar para mostrar la realidad de la tesorería. En este caso, podemos ver que la mitad del saldo de incremento de inmovilizado ha quedado pendiente de pago, motivo por el cual debe hacerse un contraasiento que afecta a la hoja de trabajo:
CuentaDenominaciónDebeHaber
523Proveedores de inmovilizado18.150
21XInmovilizado material15.000
472HP IVA Soportado3.150

En definitiva, ¿cómo se refleja en el EFE?

Hay una salida de tesorería de 18.150 u.m. que se corresponde con:

a) Disminución de 3.150 u.m. en la partida de “Deudores y otras cuentas por cobrar” (Disminución de Flujos de Efectivo de Explotación). Nota: se podría considerar, por algunos preparadores, que esta disminución formase parte de la disminución de tesorería por Flujos de Inversión, al estar el IVA asociado a la adquisición del inmovilizado.

b) Disminución de 15.000 u.m. que se refleja en la partida 6.c) Inmovilizado material, como “Pagos por Inversiones”, dentro de los Flujos de Efectivo de Inversiones. 

Espero que sea de utilidad. Un saludo y feliz verano.

Manuel Rejón (creA-sset)

Profesor del Master de Auditoría de la Universidad de Granada

Preparador de Acceso al ROAC y Experto Contable Acreditado 

Profesor de los Cursos Online de Wolters Kluwer de:

–Plan General Contable y Últimas Resoluciones del ICAC (Análisis Práctico)

–Cierre Contable y Fiscal

–Finanzas para No Financieros

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Consecuencias de un cambio en el PGC
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