Magníficos pinchitos morunos de Casa Sadia (Melilla)
Hola a tod@s:
Como ya sabéis, las cuentas anuales cerradas con posterioridad a 17 de junio de 2017 deberán ser auditadas bajo los criterios de las nuevas NIA-ES de emisión de informes de auditoría. Es decir, las sociedades que por ejemplo cierren cuentas anuales en 30 de junio de 2017 o a 31 de agosto de 2017 (que no son pocas, por ejemplo, las empresas cooperativas hortofrutícolas que suelen tener ejercicios partidos), ya tienen que auditar con el nuevo modelo de informe. Un modelo que técnicamente es más complejo que el anterior y que tiene una nueva y enigmática sección: las “cuestiones clave de la auditoría (KAM)” (NIA-ES 701), sección que para las auditorías de entidades que no son de interés público se llama “aspectos más relevantes de auditoría (AMRA)”.
La diferencia entre unas y otras es que los requerimientos a efectos de trabajo de auditoría son menores para las auditorías de no EIPs. Por ejemplo, para las KAM el auditor deberá efectuar los procedimientos íntegros del apartado 9 de la NIA-ES 701 y los apartados concordantes, mientras que para las AMRA, sólo se considerará las circunstancias del apartado 9.a).
En concreto, el apartado 9 dice lo siguiente:
9. El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente: (Ref: Apartados A9–A18)
(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22) –> SON KAM y AMRA
(b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación. (Ref: Apartados A23–A24) –> SON KAM
(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo. (Ref: Apartados A25–A26) –> SON KAM
Lo que genera dudas es si las tres áreas a considerar no están ciertamente interrelacionadas. Debemos suponer que esta NIA-ES 701, recién nacida y con escaso rodaje, dará mucho que hablar en los próximos años y décadas.
Pues bien, las KAM/AMRA en resumidas cuentas, va a ser aquellas cuestiones con un elevado grado de incertidumbre, que suponen juicios importantes por parte de la dirección y del auditor, que por tanto les llevan muchas horas de trabajo y que provocan un elevado flujo de comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad, así como constantes consultas con expertos, o por ejemplo los responsables EQCR del informe. En definitiva, tal y como me comentaba hace unos días un prestigioso académico, son aquellas cuestiones “que no te dejan dormir” como auditor.
Las KAM/AMRA en el informe de auditoría deben informarse de la siguiente forma:
-Primero: decir por qué determinado elemento (deterioro, provisión, etc.) supone un riesgo para ti como auditor.
-Segundo: qué pruebas sustantivas y de cumplimiento has aplicado para mitigar el riesgo.
-Tercero. Concluir (que no opinar) sobre lo adecuado de la valoración y presentación de la partida o partidas en concreto. Se concluye de forma satisfactoria, pues de lo contrario, será una limitación al alcance o una incorrección material.
Pero vamos al grano. ¿Por qué un activo por impuesto diferido puede ser una cuestión clave de auditoría? Bien, la contabilización los créditos por pérdidas a compensar depende de la estimación de beneficios probables futuros que permitan la contabilización de las pérdidas activadas. Los planes de la dirección futuros estarán basados en hipótesis de la mayor verosimilitud posible, pues de lo contrario podríamos manifestar nuestras reservas en el informe.
En el caso de que dicho plan esté bien elaborado, no podemos prever lo que ocurrirá en el futuro y está sujeto a un determinado grado de incertidumbre que puede impactar fuertemente en los estados financieros futuros, por lo que se convierte en un KAM/AMRA.
Espero que este post os haya gustado y os espero a mi próxima actividad formativa el próximo 10 de mayo de 2017 en el Colegio de Economistas de Cataluña, denominada “Cuestiones Clave de Auditoría y Aspectos más relevantes de la Auditoría (nueva NIA-ES 701: análisis y casos prácticos sobre su documentación” (pinchad AQUÍ para la inscripción).
Un cordial saludo,
Manuel Rejón
Preparador de Acceso al ROAC