Actualmente se ha aprobado otra reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta reforma incluye novedades referentes a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y en la obligación de la empresa de implantar un Programa de Cumplimiento. Sin embargo, en el año 2010 fué cuando nació por primera vez en España el concepto de personalidad penal para las empresas, lo que se conoce como compliance o cumplimiento normativo.
¿Qué es la responsabilidad penal?
Esta reforma legislativa convierte en responsables penales directas a las personas jurídicas, es decir, a las empresas por los delitos que puedan cometer sus directivos, administradores y/o empleados.
La normativa nos establece que es necesario implantar un modelo de organización y control adecuado para prevenir delitos y que además debe tener un organismo específico que se encargue de vigilar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención. Este modelo de prevención tiene la obligatoriedad de estar actualizado y recibir revisiones periódicas.
Por tanto, los programas de cumplimiento penal surgen como contrapartida a una medida de política preventiva, cual es la de convertir en responsables penales a las empresas, además, con un criterio de atribución de la responsabilidad de naturaleza prácticamente objetiva, porque no deja de ser una responsabilidad por hechos o delitos de otros (directivos y/o empleados), de modo que si la empresa demuestra que tenía implementado un programa eficaz de prevención de delitos, se le podrá eximir o mitigar de esa responsabilidad penal.
El cumplimiento normativo penal pretende cumplir con las normas legales para evitar comportamientos irregulares o ilícitos que hagan que la empresa incurra en responsabilidades que le acarreen consecuencias indeseadas.
Actualmente está sucediendo con el compliance exactamente como sucedió con la obligación del cumplimiento de otras normativas, como son por ejemplo el cumplimiento de las previsiones de la legislación de blanqueo de capitales, de la normativa de protección de datos, prevención de riesgos laborales o el de regulaciones que establece la CNMV para empresas cotizadas entre otras.
La singularidad del cumplimiento normativo penal reside, pues, únicamente, en el objeto, en el tipo de riesgos que debe de prevenir, que no son sino los riesgos penales.