Patrimonio contable versus patrimonio real e informe de auditoría: análisis de un Dictamen pericial sobre las cuentas anuales del Fútbol Club Barcelona de 30 de junio de 2010
Autores de este post/artículo:
Manuel Rejón – Auditor de Cuentas, profesor del Master de Auditoría de la Universidad de Granada y preparador de acceso al ROAC
Carlos González – Auditor de Cuentas
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Consecución del Sextete a finales del año 2009 bajo el mandato de Laporta
Hola a tod@s:
Este post/artículo está dirigido a contables y auditores con un verdadero amor por la contabilidad, en especial el análisis de los principios y normas contables. Los autores estamos plenamente convencidos que lo que van a leer a continuación no les va a dejar indiferentes.
Introducción
Es importante que el lector sepa que se trata de un post/artículo que no refleja ninguna opinión de los autores, sino que se limita a transcribir y en cierta forma ordenar lo manifestado en un Dictamen pericial sobre las cuentas anuales del Fútbol Club Barcelona de 30 de junio de 2010 (en adelante, el Dictamen pericial), que fueron formuladas el 1 de julio de 2010 y reformuladas posteriormente el 22 de septiembre de 2010, más adelante explicaremos los motivos de dicha reformulación.
A continuación, vamos a poder ver cómo la contabilización de las transacciones puede ser objeto de diferentes estimaciones y opiniones, en base al juicio profesional. En este caso, el Dictamen pericial mencionado, emitido por Oriol Amat, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra, economista de reconocido prestigio que necesita poca presentación, tiene una trascendencia relevante en el desarrollo de un proceso judicial.
Postdata: el post hay que leerlo hasta el final para comprender la trascendencia del mismo. No es una casuística que debamos circunscribir únicamente a clubes de fútbol. Todo lo expuesto afecta a cualquier tipo de entidad. Agradecemos a Oriol Amat el poder haber obtenido acceso al Dictamen pericial, así como las aclaraciones a nuestras consultas.
Los antecedentes
El 1 de julio de 2010, Sandro Rosell accedió a la presidencia del Fútbol Club Barcelona, tras unos magníficos resultados en las elecciones a la presidencia del Club. Tomaba el relevo de Joan Laporta. La relación entre ambos estaba rota desde hacía años. Curiosamente, las cuentas anuales del FCB de 30 de junio de 2010 se formularon en dicha fecha, 1 de julio de 2010 (fecha del informe de auditoría: 1 de julio de 2010).
Como bien debe saber el lector, las desavenencias entre la Junta saliente (Laporta) y la Junta entrante (Rosell) provocaron diversos tipos de acciones por parte de la Junta entrante. Una de ellas fue la reformulación de las cuentas anuales cerradas con fecha 30 de junio de 2010 con fecha 22 de septiembre de 2010 (fecha del informe de auditoría: 29 de septiembre de 2010).
La consecuencia de la reformulación de las cuentas anuales fue más que evidente: la situación patrimonial cambiaba sustancialmente. De este modo, el patrimonio neto de las cuentas anuales a 30 de junio de 2010 formuladas el 1 de julio de 2010 era de 31,6 millones de euros (positivo), mientras que el que reflejaban las cuentas reformuladas el 22 de septiembre de 2010 era de 59, 1 millones de euros (negativo). Es decir, que la nueva directiva entendía que las cuentas anuales a 30 de junio de 2010 tenía un patrimonio neto negativo (ver Tabla 1).
Partida (millones de €) | Balance situación formulado 1-7-2010 | Balance situación reformulado 22-9-2010 |
Activo no corriente | 439,80 | 379,50 |
Activo corriente | 110,30 | 110,30 |
Total Activo | 550,10 | 489,80 |
Patrimonio neto | 31,60 | -59,10 |
Pasivo no corriente | 89,80 | 114,30 |
Pasivo corriente | 428,70 | 434,60 |
Total PN+Pasivo | 550,10 | 489,80 |
Tabla 1. Balance de situación de 30 de junio de 2010 formulado el 1-7-2010 y reformulado el 22-9-2010 (fuente: Dictamen pericial)
Posteriormente, con fecha 28 de julio de 2011 la Junta entrante, y por tanto, el FCB, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Junta saliente, además de contra la aseguradora Zurich en reclamación de:
- Responsabilidad mancomunada de las personas físicas demandadas, ex directivos del FCB, por los resultados económicos negativos generados durante el período de su gestión en la cuantía de 47,6 millones de euros.
- Condena a las personas físicas a pagar mancomunadamente al FCB la cantidad expresada en el párrafo anterior, a razón de 2,8 millones de euros a cada una de ellas, más los intereses legales.
- Que Zurich indemnice al FCB por 25 millones de euros.
- Que se condene a Zurich a pagar la cifra anterior y se deduzca el importe correspondiente, por partes iguales, a las personas físicas demandadas
- Finalmente, que se condene a todos los demandados al pago de las costas.
¿Por qué surge el Dictamen pericial?
El antiguo presidente del FCB, Joan Laporta, de la Junta saliente, encargó un Dictamen profesional a Oriol Amat. Pues bien, el encargo consistía en resolver dos cuestiones fundamentales:
-Valor real del patrimonio del FCB a 30 de junio de 2010, más allá de los valores contables.
-La razonabilidad del patrimonio neto según el balance a 30 de junio de 2010 formulado el 1 de julio de 2010 y reformulado el 22 de septiembre de 2010.
Con independencia de la opinión emitida por Amat, la cual dejamos a la consideración de cada lector, los autores de este post/artículot debemos decir que el Dictamen pericial, de 82 páginas, está redactado en un lenguaje claro y conciso, entrando en profundidad en cuestiones de juicio profesional. Es decir, está debidamente soportado. En definitiva, una obra maestra digna de estudio en escuelas de negocios y por parte de estudiantes de másteres de auditoría y contabilidad superior.
¿Cuáles son los hitos temporales que debemos considerar?
En el siguiente flujograma se exponen con detalle los principales hitos temporales que debemos considerar en la lectura (Gráfico 1).
Gráfico 1: resumen de fechas clave
Primera parte del Dictamen pericial: ¿cuál es el valor real del patrimonio neto del FCB?
El patrimonio del FCB en ningún caso se puede considerar negativo si se entiende que las cuentas han de proporcionar información útil para la toma de decisiones y que el objetivo de la imagen fiel ha de favorecer que las cuentas anuales se aproximen a la realidad.
Una valoración conservadora de diversos activos que el FCB tiene, pero que no incluye en su balance (plusvalías en inmuebles, jugadores de cantera, marca…[1]) haría que el patrimonio neto fuese positivo y en varios centenares de millones de euros (al incrementarse en 537 millones de euros, como mínimo). Ver Gráfico 2.
Gráfico 2. Patrimonio Neto del FCB a 30/6/2010 (elaboración propia basada en el Dictamen pericial)
Por otro lado, en relación con la adecuación de la normativa contable en relación con estas partidas, en el Dictamen pericial se manifiesta que:
-En el caso del valor de los derechos sobre jugadores provenientes de la cantera, se considera que su activación se ajusta plenamente a la normativa contable (pero no se activan).
-En el caso de que se incorporasen las plusvalías del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, se considera que la imagen fiel, que es el objetivo final de la norma contable, se mejoraría con su incorporación en las cuentas. Por otra parte, se trataría de una práctica posible de acuerdo con las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Pero igualmente no se activa.
-En el caso de la marca, se considera que la imagen fiel, que es el objetivo final de la normativa contable, se mejoraría con su incorporación en las cuentas.
Segunda parte del Dictamen pericial: ¿son razonables las cuentas anuales de 30 de junio de 2010 formuladas el 1 de julio de 2010, que fueron reformuladas con fecha 22 de septiembre de 2010?
Lo que se va a exponer a continuación es de extraordinaria relevancia, pues no sólo se modificaron las cuentas anuales, sino también el informe de auditoría, emitido por Deloitte. En efecto, se pasaron de 5 salvedades y 3 incertidumbres en las cuentas formuladas el 1/7/2010, a un informe con 2 incertidumbres en las cuentas reformuladas el 22/9/2010 (crédito a cobrar de Mediapro y por empresa en funcionamiento), con ocasión de la entrada de la Junta entrante (Rosell).
A continuación se hace una exposición de cada una de las cuestiones, así como la opinión final del Dictamen pericial para cada una de ellas. Las cuestiones son:
- Venta de la parcela de Sant Joan Despí: ¿se puede contabilizar como una venta sin el acuerdo de reparcelación?
- Periodificación del ingreso de prima de firma de Mediapro.
- Traspaso de Thierry Henry: gasto pendiente de amortizar.
- Contabilización de un activo contingente por un juicio ganado a Raúl Baena (antiguo jugador) y recurrido por éste.
- Deterioro de valor en los terrenos de Viladecans.
- Créditos a cobrar de Mediapro, estando dicha sociedad en concurso de acreedores.
- Provisión por litigio de Sogecable.
Justificación de la opinión en el Dictamen pericial (Sant Joan Despí)
La venta de la parcela es una venta en firme, y como tal ha sido facturada al adquirente, que ha pagado los dos primeros plazos y el IVA total de la operación. Por otro lado, el proceso de inscripción de la finca se podía completar en breve puesto que el 11 de junio de 2010 el Ayuntamiento de Sant Joan Despí aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del entorno de la Ciutat deportiva del FCB, y pasado el periodo de exposición pública que finalizaba el 11 de julio de 2010, se procedería a su inscripción.
En definitiva, se considera razonable el beneficio contabilizado en la primera versión de las cuentas anuales (1/7/2010) por varios motivos:
-Porque los riesgos y beneficios se han transferido sustancialmente.
-Se cumplen las condiciones imprescindibles para contabilizar una venta.
-La problemática jurídica de si se ha perfeccionado o no la transacción no es fundamental ya que se debe ir al fondo económico para otorgar un adecuado tratamiento contable.
¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (prima Mediapro)?
-El nuevo contrato declara explícitamente que deja sin efecto y declara sustituir al contrato anterior. Ello hace que sea razonable pasar a resultados la parte pendiente de amortizar a fondo perdido y no recuperable que se percibió cuando se firmó el primer contrato.
-El nuevo contrato se ha formulado en términos diferentes y con muchos ingredientes nuevos. Además, los importes del nuevo contrato son sustancialmente más elevados.
¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (Henry)?
-En la memoria de las cuentas anuales, se dice expresamente que “en caso de rescisión anticipada de contratos, el coste pendiente se amortiza en su totalidad y, conjuntamente con los ingresos correspondientes, se refleja como resultado en el momento en que se concede su baja federativa”. Este criterio contable había venido siendo aplicado por el Club en los últimos años (principio de uniformidad). Por tanto, hasta que no se produce la baja federativa en julio de 2010 no procede contabilizar la amortización en el resultado del ejercicio, en base al principio de devengo.
-El contrato privado no incluye ninguna referencia a posibles indemnizaciones del FCB a Red Bull en caso de que finalmente el jugador no aceptase el traspaso, lo cual es un indicio de que no se han transferido la totalidad de riesgos y beneficios.
¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (Baena)?
Este es el único punto en el que han coincidido los auditores y Amat. Parece razonable informar en la memoria de las cuentas anuales de los activos contingentes en el caso de una entrada probable de recursos (pero no prácticamente cierta), de acuerdo con PGC y NIIF. Pero ni aun así esto es seguro: tal y como dice Gay de Liébana (2015)[2], “situados en un plano de absoluta realidad, las posibilidades económicas del jugador eran muy limitadas entonces para poder hacer frente a una cuantía de 3,9 millones de euros.”
Breve explicación del deterioro en el terreno de Viladecans
Como podemos ver en la tabla siguiente, hay dos valoraciones hechas en fechas muy cercanas, puesto que las dos se hicieron durante el mes de junio de 2010, una por 17 millones y la otra por 5,5 millones. El FCB contabilizó deterioro considerando la primera de ellas. Como podemos ver, el grado de incertidumbre es elevado, y así lo expresó Deloitte en su informe sobre las cuentas de 1/7/2010. Si bien la junta saliente se acogía a sólo contabilizar un deterioro de 1.694, la junta entrante (Rosell) se acoge a efectuar el deterioro en base a la segunda tasación. El motivo del deterioro es la “caída” de un convenio urbanístico entre el FCB y el Ayuntamiento de Viladecans, al no obtener los informes favorables de la Generalitat de Cataluña.
¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (Viladecans)
Es importante esta frase que figura en las cuentas reformuladas de 22/9/2010 (el marcado en negrita es nuestro): “Los informes de la Generalitat sobre este avance no fueron favorables y no se continuó su tramitación ni la Junta actual tiene la intención de hacerlo.”
Ello significa que hay evidencia de cambio de planes de la nueva Junta respecto a los de la Junta anterior. Siendo esto así, en el caso de que el cambio de planes provoque un deterioro debería imputarse en el primer ejercicio de mandato de la nueva Junta (es decir en 2010/11 y no en 2009/10). De lo contrario, se podría hablar de contabilización interesada con la voluntad de manipular las cuentas, ofreciendo una imagen contable muy negativa en las cuentas reformuladas. Pero en definitiva, la existencia de dos tasaciones tan diferentes hace pensar que es razonable la incertidumbre expresada por los auditores, en el sentido de que no había elementos objetivos suficientes.
¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (créditos a cobrar Mediapro)?
-No hay forma de calcular objetivamente un deterioro del 25% de los créditos, pues no se da información suficiente para poder evaluar la razonabilidad de este porcentaje en las cuentas reformuladas.
-La probabilidad de deterioro es muy baja, pues Mediapro era la única entidad existente en España que controlaba los derechos audiovisuales y se habían atendido hasta la fecha de formulación de las cuentas los compromisos de pago.
-El motivo real del concurso era una cuestión de estrategia en relación con un conflicto con otra empresa (Prisa, que era la única que no cobraba). Los demás clubs (Real Madrid, Espanyol, Atlético de Madrid…) no contabilizaron provisiones por este concepto.
-En definitiva, las cuentas formuladas el 1 de julio cumplían con la normativa vigente y era razonable que reflejaran una incertidumbre por esta cuestión.
¿Por qué dicha opinión en el Dictamen pericial (Sogecable)?
-El 27 de julio de 2010 la Junta entrante (Rosell) informa de una serie de decisiones en relación con las cuentas, entre ellas provisionar el 100% en relación con el pleito de Sogecable (que supone un incremento de las pérdidas en 37,8 millones) sin que se hubiera producido ningún hecho posterior y sin considerar el dictamen jurídico encargado por la Junta saliente (Laporta) al notario Joan Carles Ollé Favaró.
-En relación con el Hecho Posterior (sentencia confirmatoria de condena de 6/9/2010), habría que pedir nuevamente la opinión de experto jurídico, ya sea el Sr. Ollé u otro, para saber si la nueva sentencia modifica o no el dictamen hecho en su día. Mientras no se tenga esa opinión, no es posible determinar objetivamente la pérdida que debe registrarse y la incertidumbre en el informe de auditoría se debería mantener.
(Hasta aquí el Dictamen pericial)
¿Qué dijo el auditor de cuentas de la Sociedad ante el cambio en el contenido del informe?
El cambio en el contenido del informe así como como la situación judicial llevaron al socio firmante de la auditoría de Deloitte de las cuentas del F.C. Barcelona, Artur Amich, el jueves 18 de septiembre de 2014 a declarar en el cuarto día de la vista oral[3] de la acción social de responsabilidad contra el expresidente blaugrana Joan Laporta y su última Junta Directiva. Amich declaró que la firma auditora no formó parte en ningún momento de la reformulación de cuentas, que fue efectuada por la Junta entrante presidida por Sandro Rosell, y que ellos hicieron un nuevo informe de auditoría. “No advertimos ni vigilamos el proceso de reformulación, el cliente nos invita a reuniones. Hasta que no tenemos las cuentas formuladas no emitimos nuestra valoración” ahondó.
En este sentido, apuntó que Deloitte “nunca” participa en el proceso de reformulación de unas cuentas, tan solo las audita si la Junta Directiva –en este caso del FC Barcelona– decide reformularlas. “Nunca participamos en una reformulación, no reformulamos nada. Hacemos un trabajo preliminar, y auditamos las cuentas. No indicamos nada, ni que se cuantifique o no”, matizó.
La resolución judicial del caso (I): sentencia judicial en Primera Instancia (27/10/2014)
La demanda contra la Junta saliente (Laporta) y Zurich quedó desestimada. El FCB recurría posteriormente la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
La resolución judicial del caso (II): sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (25/5/2017)
El fallo ratifica la sentencia de Primera Instancia. El FCB ha expresado en un comunicado su disconformidad con la resolución judicial[4], pero finalmente no recurrirán al Tribunal Supremo.[5] Proceso iniciado e impulsado por Rosell que, precisamente, ese 25 de mayo de 2017 ingresaba en prisión por cuestiones relacionadas con blanqueo de capitales.[6] Caprichos del destino.
CONCLUSIONES
Como hemos visto a lo largo del artículo/post, unos mismos hechos contables pueden provocar opiniones contables divergentes. La riqueza y variedad de los asuntos tratados en el Dictamen pericial, así como las divergencias de opinión con los auditores del FCB provoca un debate absolutamente enriquecedor.
Lo que finalmente queda claro es que la Junta saliente ha quedado exonerada judicialmente, entre ellos Laporta, quien fue el demandante del Dictamen pericial de Amat.
Manuel Rejón y Carlos González
(fecha de publicación de este post: 28 de junio de 2017)
[1] A lo largo del informe también se mencionan los contratos firmados de patrocinio o de derechos audiovisuales.
[2] Gay de Liébana, J.M. (2015): “Las cuentas del Barça: cuestión de principios”. Revista de Contabilidad y Dirección, Vol. 20, año 2015, pp. 145-170.
[3] “Las cuentas de Laporta estaban auditadas”, según el auditor de Deloitte (18/09/2014), disponible en:
http://www.sport.es/es/noticias/barca/las-cuentas-laporta-estaban-auditadas-segun-auditor-deloitte-3531211
[4] “Comunicado del Barça sobre la Acción de Responsabilidad” (25/5/2017), disponible en http://www.mundodeportivo.com/futbol/fc-barcelona/20170525/422916245049/comunicado-del-barca-sobre-la-accion-de-responsabilidad.html
[5] “Bartomeu anuncia que no seguirán adelante con la Acción de Responsabilidad” (29/05/2017), disponible en: http://www.mundodeportivo.com/futbol/fc-barcelona/20170529/423033835775/bartomeu-accion-de-responsabilidad-renuncia-laporta.html
[6] “Sandro Rosell, expresidente del Barça, a prisión incondicional por blanqueo” (25/5/2017) disponible en http://deportes.elpais.com/deportes/2017/05/25/actualidad/1495712673_150010.html
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